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Reglamento |
En la
ciudad de Buenos Aires se ha impuesto en forma
obligatoria, como etapa previa al juicio,
someter el conflicto al proceso de mediación.
Las partes involucradas pueden optar entre
recurrir a un mediador sorteado por la autoridad
judicial o elegir alguno de su preferencia, que
se encuentre registrado en el Ministerio de
Justicia de la Nación. En este último caso, si
las partes no logran consensuar la designación
de un determinado mediador, aquella que requiera
la mediación propondrá a la otra una lista de
ocho mediadores, entre los cuales podrá elegir
uno, en el plazo de tres días. Si el requerido
no utiliza esa opción, la elección la efectúa el
requeriente. En ambos casos, los acuerdos a los
que se arribe mediante su intervención, hacen
cosa juzgada y pueden ser ejecutados por el
procedimiento de ejecución de sentencia, salvo
que se encuentren involucrados intereses de
menores en cuyo caso la homologación será
judicial, previa vista al defensor de menores.
La elección en forma privada, evitando el
sorteo, tiene la ventaja que permite a las
partes elegir el mediador que las va a asistir
en la negociación; elección que podrán hacer
entre aquellos profesionales más prestigiosos o
que les merezcan mayor confianza, ya fuere por
su experiencia, especialidad, probidad o
cualquier otro aspecto.
Para que una mediación resulte exitosa, es
imprescindible que el mediador sea una persona
idónea, que conozca las técnicas del proceso,
que tenga experiencia y que ofrezca un ámbito en
el cual las partes y sus patrocinantes se
sientan cómodos. Esto es lo que brinda la
Consultora Equipo IMCA.
La Consultora Equipo IMCA ha intervenido en la
solución de conflictos planteados entre personas
físicas y jurídicas de la ciudad de Buenos Aires
y del interior del país y en disputas originadas
entre empresas e instituciones radicadas fuera
del país.
Mediadores de la Consultora EQUIPO IMCA:
» Mario de Almeida
» María Alba Aiello.
» Alicia B. Garayo.
» Jorge H. Gentile
» Nélida Edith Basabe
» Nora Franco
» Camilo López Bosch
» Nora Viviana Poblete
» María Cristina Camelino
» Franklin M. Obarrio
» Norah Josefina Mendías Abella
Honorarios de
Mediación:
En las mediaciones que se realizan en el ámbito
de la ciudad de Buenos Aires y de los Juzgados
Federales, la ley 24.573 establece un arancel en
base a los montos reclamados. El artículo 21 del
decreto 91/98 dispone que los honorarios del
mediador se fijan en los siguientes montos:
» hasta $ 3.000 corresponden $ 150
» más de $ 3.000 hasta $ 6.000
corresponden $ 300
» más de $ 6.000 o monto indeterminado,
corresponden $ 600.
Si promovido el procedimiento de mediación éste
se interrumpiere o fracasare o si por cualquier
causa no se iniciara el juicio, el requirente
deberá abonar al mediador, a cuenta de los
honorarios que le correspondieren, la suma de $
150.
Los mediadores propuestos por la Consultora
Equipo IMCA han acordado someterse al arancel
establecido por el artículo 21 del decreto
91/98, sin perjuicio que, en casos de extrema
complejidad, las partes podrán pactar con los
mediadores, previo a iniciarse el proceso, un
honorario diferencial, dada la libertad de
acordar libremente el honorario que les otorga
la misma norma legal.
Reglamento del Centro de Mediación de la
Consultora Equipo IMCA Asociación Civil:
1- El "Centro de Mediación" de la Consultora
Equipo IMCA Asociación Civil, tiene por objeto
realizar toda actividad que sea susceptible de
prevenir, administrar o resolver conflictos que
surjan entre personas individuales o conjunto de
ellas con o sin personalidad jurídica, en
aquellas cuestiones que afecten su relación o
sus intereses y que no hayan sido susceptibles
de ser resueltas a través de una negociación
entre los involucrados; y que puedan ser
conducidas con la adecuada intervención de un
tercero imparcial.
2- El "Centro de Mediación" intervendrá cuando
los involucrados o alguno de ellos requiera sus
servicios de mediación en cualquiera de sus
instancias –preventiva, de administración o de
resolución- y priorizará métodos dinámicos para
su prestación.
3- El "Centro de Mediación" tiene su sede en
Riobamba 331, piso 2° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, República Argentina.
4- El "Centro de Mediación" está integrado por
mediadores titulares y mediadores suplentes,
matriculados en el Ministerio de Justicia de la
Nación. Asimismo cuenta con un equipo de
expertos neutrales y co-mediadores, que forman
un plantel de profesionales especializados en
distintas disciplinas, de excelente calidad
académica, que actúan como asesores técnicos,
peritos o consultores.
El Consejo Directivo de la Consultora Equipo
IMCA Asoc. Civil podrá determinar, en cualquier
momento, el llamado a concurso público para la
designación de mediadores, co-mediadores y
expertos neutrales, debiendo elaborar, en tal
caso, un reglamento específico para tal
modalidad.
5- La dirección del "Centro de Mediación" está a
cargo del presidente de la Consultora Equipo
I.M.C.A. Asoc. Civil. Los contratos con quienes
requieran los servicios del "Centro de
Mediación", se celebrarán con la intervención
del presidente y el secretario académico. El
Consejo Directivo de la Consultora Equipo IMCA
Asoc. Civil tiene a su cargo la selección de los
mediadores y expertos neutrales que deban
integrar el plantel permanente del Centro de
Mediación y su director seleccionará a aquellos
que deban intervenir en cada caso concreto,
cuando esta definición no surja de la voluntad
de las partes, respetando cada una de las
especialidades vinculadas al conflicto. Si la
misma no fuera relevante, la selección se
realizará por sorteo.
6- La Secretaria Académica evaluará las
solicitudes que requieran la intervención del
"Centro de Mediación", valorando:
a. si el servicio que se requiere es de un
mediador, con la eventualidad de que intervenga
con un co-mediador o con un experto neutral;
b. si por la índole de la cuestión, es adecuado
proveer un equipo de expertos que deba
desempeñarse en el interior de determinada
organización o institución a fin de diseñar en
ella un sistema de prevención, administración y
resolución de conflictos.
7- Si la intervención del "Centro de Mediación"
fuese requerida por todos los involucrados en el
conflicto, firmarán la solicitud de
intervención, en la cual deberán designar el
mediador, seleccionándolo entre los integrantes
del "Centro de Mediación" o dejarán su elección,
en caso de desacuerdo, a las autoridades del
mismo. Si el requerimiento de intervención lo
formula uno solo de los involucrados, se
designará al mediador conforme el procedimiento
previsto por el artículo 3 del decreto 91/98,
reglamentario de la ley 24.573, seleccionando
para ello ocho mediadores de los que pertenecen
al plantel del "Centro de Mediación" y que el
requirente deberá ofrecer al requerido.
Antes de iniciarse la mediación el mediador
deberá verificar que los involucrados hayan
recibido un ejemplar del presente reglamento y
hayan prestado su conformidad con los términos
del mismo.
8- Si la intervención del "Centro de Mediación"
fuera requerida con el objeto de proveer un
equipo de expertos para diseñar un sistema de
prevención, administración y resolución de
conflictos, se recibirá la solicitud de
intervención y se designará un mediador o
experto, entre los integrantes del Centro, quien
tendrá a su cargo el análisis de la situación y
la elaboración de una propuesta preliminar sobre
las actividades a desarrollar, luego de lo cual,
se establecerán las condiciones del contrato a
celebrarse, la designación de los profesionales
que tendrán a su cargo las tareas y demás
circunstancias de plazos y costos relativos al
caso.
9- El "Centro de Mediación" percibirá en
concepto de honorarios, en las mediaciones que
no superen las tres reuniones, las sumas
establecidas por el artículo 21 del decreto
91/98, reglamentario de la ley 24.573. A partir
de la cuarta reunión inclusive, el honorario
será de $ 150 por cada reunión; sin perjuicio de
ello, por las características de la cuestión
planteada, se podrá fijar, de común acuerdo
entre los involucrados y el "Centro de
Mediación", un honorario diferenciado.
En el supuesto de intervenir co-mediadores o
expertos neutrales, el arancel tendrá un recargo
del 50% por la intervención de cada uno de
ellos.
Si no mediara acuerdo de partes o, en el acuerdo
final, no se expresara lo contrario, los
honorarios del "Centro de Mediación" serán
soportados por partes iguales; sin perjuicio de
la obligación solidaria que asumen los
involucrados con relación a las obligaciones
para con el "Centro de Mediación".
10- Al firmar el formulario de solicitud y
aceptación de la mediación, los involucrados
deberán abonar $ 20 en concepto de gastos
administrativos, y el cincuenta por ciento de
los honorarios básicos que correspondan –sobre
la base de las tres primeras reuniones-, sin
perjuicio del derecho de quien efectúa el
adelanto de someter al eventual acuerdo con la
otra, también la carga de dicho emolumento. Si
la intervención fuera requerida solo por uno de
los involucrados, además de los gastos
administrativos y el adelanto de honorarios, el
requirente deberá abonar el costo de las
notificaciones que corresponda.
El resto de los honorarios, será abonado al
finalizar la mediación, contra entrega del acta
respectiva por parte del mediador, quien estará
facultado para retenerla en caso que dicho pago
no se formalizara.
11- Cualquier otro gasto que irrogue el proceso
de mediación deberá ser solventado por los
involucrados, previo acuerdo expreso celebrado
con el "Centro de Mediación" y documentado por
escrito.
12- Las partes deberán actuar con asesoramiento
letrado; con excepción de aquellas situaciones
en que el conflicto tenga su origen
exclusivamente en comportamientos sociales, sin
ninguna vinculación con cuestiones jurídicas.
13- El Centro de Mediación y los servicios que
le sean requeridos quedan sujetos a las
disposiciones del presente reglamento, de la ley
24.573 y decreto 91/98. |
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