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Conciliación |
Conciliación:
Concepto:
Se trata de una forma alternativa de
resolución de conflictos, no adversarial,
mediante la cual las partes buscan por si
mismas, con ayuda de un tercero imparcial, la
solución de su conflicto. Se diferencia de la
mediación en cuanto a través de este método las
partes pueden arribar a un acuerdo efectuando
una transacción, es decir, una renuncia
recíproca de derechos.
La conciliación en distintos ámbitos:
» Conciliación civil o comercial: Es otro
aspecto de la negociación asistida, a la que se
recurría frecuentemente, en los Tribunales
argentinos, cuando aún era desconocido el
instituto de la mediación, aunque el artículo
360 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación establece que se celebrará una audiencia
en la que el juzgado fijará los hechos
conducentes y las pruebas atendibles e invitará
a las partes a una conciliación. En la República
Oriental del Uruguay está prevista en su
Constitución, con carácter obligatorio, previa a
todo litigio.
» Conciliación Laboral: Se aplica entre
partes vinculadas por un contrato de trabajo y
tiene como característica la negociación de
cuestiones protegidas por el orden público
laboral. En las normas procesales de las
distintas provincias se prevé la instancia
conciliatoria, en la mayoría de ellas con
carácter obligatorio. A partir de la vigencia de
la ley 24.635 en el orden nacional, la
Conciliación Laboral se constituye en una
instancia obligatoria previa al reclamo
judicial. Los acuerdos a que arriben las partes
auxiliadas por el conciliador laboral, deben ser
sometidos a homologación del Ministerio de
Trabajo a través de la oficina del Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). |
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