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Mediación:
Concepto: Se trata de un sistema
de negociación asistida, mediante el cual las
partes involucradas en un conflicto intentan
resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un
tercero imparcial que actúa como favorecedor y
conductor de la comunicación. Los interesados
asumen su protagonismo en la búsqueda de
alternativas posibles de solución y controlan
por sí mismas el proceso cuyo desarrollo es
rápido e informal. La decisión a la que
eventualmente arriben es elaborada por ellas
mismas y no por un tercero, como lo es en el
caso de una sentencia judicial.
Elementos de la mediación:
La
mediación se caracteriza por:
1. Ser una instancia eminentemente voluntaria.
Las partes deciden participar o no en el proceso
de mediación y ponerle fin en cualquier momento
y no están obligadas a llegar a un acuerdo.
2. Estar basada en el principio de
confidencialidad. Es decir, que el mediador y
las partes no pueden revelar lo sucedido en las
sesiones; salvo autorización expresa de los
mediados.
3. No estar sujeta a reglas procesales. El
procedimiento es absolutamente informal y
flexible.
4. Poseer una real inmediatez. Las partes actúan
por sí mismas.
5. Ser efectivamente cooperativa. Las partes
actúan, negocian y proponen las soluciones. El
acuerdo parte de los propios interesados,
protegiendo así los intereses de ambos.
Qué cuestiones pueden ser
mediadas:
En
principio, todos los casos son susceptibles de
ser mediados, pues a través de la mediación se
logra la comprensión de las necesidades e
intereses de cada uno y se generan diferentes
alternativas de solución, mirando hacia el
futuro y satisfaciendo las expectativas de todos
los interesados.
En especial, es recomendable para aquellos casos
en los cuales los involucrados en el conflicto
tienen una relación que se continuará en el
tiempo, como lo son, las disputas en el ámbito
familiar, empresario, entre vecinos, entre
proveedores y consumidores, entre deudores y
acreedores o en la comunidad educativa.
Quienes intervienen en la mediación:
Las partes, enfrentadas por posiciones
aparentemente contrapuestas y el mediador. En la
mediación prejudicial - legislada en la
República Argentina por la ley 24.573 (para el
ámbito nacional)-, deben ser asistidas por un
abogado. La legislación de algunas provincias,
en la misma República Argentina, contempla otras
posibilidades, según los casos de que se trate.
El mediador, profesional especialmente
capacitado para dirigir este tipo de procesos,
actuará, en los casos que lo considere
necesario, asistido por un co-mediador de
diferente especialidad, cuya presencia en las
sesiones se resuelve de acuerdo a la
conveniencia de cada caso concreto.
Su función es la de un tercero imparcial a quien
los interesados delegan la tarea de mediatizar
entre ambos y ayudarlos a procesar los datos que
generan el conflicto.
Su rol es objetivante, asistiéndolas en el
cotejo de sus respectivas posiciones con la
realidad.
Su posición es negociadora, colaborando en la
búsqueda de soluciones, pero nunca reemplazando
a las partes en la elaboración de las mismas.
La mediación en distintos ámbitos:
» Mediación prejudicial: El alto
nivel de litigiosidad y la morosidad en la
resolución de las causas fueron sendos motivos
que impulsaron la imposición de la mediación
prejudicial con carácter obligatorio en la
ciudad de Buenos Aires, a través de la ley
24.573. La misma rige desde abril de 1996 y su
vigencia -originariamente de cinco años- fue
prorrogada por cinco años más.
Se promueve así la comunicación directa entre
las partes para la solución extrajudicial de la
controversia, excluyéndose de tal imposición las
causas penales y algunos otros supuestos
taxativamente enumerados en el artículo 2 de la
mencionada ley.
En la provincia de Córdoba se dictó la ley 8.858
estableciendo la mediación con carácter
voluntario, como método no adversarial de
resolución de conflictos, imponiéndose su
obligatoriedad solo en las contiendas de
naturaleza civil y comercial cuando los juicios
deban sustanciarse por el trámite declarativo
abreviado y ordinario, cuyo monto no supere los
ciento cuarenta ius; en las causas que se
solicite el beneficio de litigar sin gastos y
cuando el juez por la naturaleza del asunto, su
complejidad, los intereses en juego estimare
conveniente instar dicho procedimiento.
En el curso del año 2004 la provincia de Río
Negro ha dictado una ley que instituye la
implementación gradual de la instancia de
mediación con relación a los reclamos
judiciales. Esta ley tiene la particularidad de
haber seleccionado las mejores soluciones del
derecho nacional comparado y la de dar respuesta
a no pocos vacíos dejados por otras leyes a
temas de relevancia, como lo es a modo de
ejemplo, la actuación en la instancia de
mediación con beneficio de litigar sin gastos.
» Mediación Familiar: la complejidad y la
trascendencia de los conflictos familiares torna
necesario buscar formas de resolverlos que
provoquen los menores perjuicios posibles a las
personas involucradas y a las diferentes
relaciones que se desarrollan en el interior de
la familia. La Mediación da oportunidad de
pensar las crisis familiares como un proceso de
reorganización y reordenamiento de la "sociedad
parental", más allá de la continuidad o no del
vínculo conyugal.
La mediación familiar ocupa un espacio
privilegiado en la prevención primaria y brinda
la posibilidad de abordar cuestiones tales como
alimentos, tenencia de hijos, régimen de
visitas, liquidación de la sociedad conyugal,
cuestiones atinentes al divorcio, conflictos
sucesorios pero también, aquellas cuestiones
relacionadas con la vida familiar -marital o
filial- que, de no encontrar una solución
razonable, podrían provocar la ruptura del
vínculo.
» Mediación Empresaria: la maximización
de recursos y la reducción de costos son
exigencias ineludibles de la creciente
competitividad a la que un mercado en franco
proceso de globalización somete a las
organizaciones que lo constituyen.
El conocimiento de nuevas técnicas que
contribuyan a optimizar el rendimiento de sus
empresas, es hoy requisito indispensable para
los empresarios y el personal técnico que los
asesora.
La mediación es una nueva forma de enfocar los
conflictos, tanto internos como inter
empresarios. Su auge se debe a la incidencia que
esta nueva metodología tiene en el logro de los
objetivos de optimización, pues, al evitar
juicios costosos e interminables, produce ahorro
de tiempo y dinero; al perfeccionar las técnicas
de negociación y el logro de acuerdos, preserva
y mejora las relaciones ínter empresarias; al
propiciar el encuentro y fortalecimiento de
puntos de convergencia, amplia el espectro de
negocios posibles; al administrar los conflictos
internos de la empresa, mejora la relación entre
los distintos niveles y subestructuras de la
organización, racionalizando sus intercambios y
optimizando el rendimiento.
» Mediación Educacional: la mediación
interviene como una estrategia pedagógica, en la
medida que se encuentra a través de ella una
forma de solucionar los conflictos frecuentes en
las organizaciones educativas.
Se trata en este ámbito, de un método
susceptible de dar respuesta adecuada a las
distintas problemáticas que se generan en la
convivencia a diferentes niveles. Permite
redimensionar las funciones docentes; prevenir
la frustración y el deterioro de la salud física
y mental de los integrantes de la comunidad
educativa; conducir las dificultades que plantea
el alumno y la familia en cada nivel; encauzar
los problemas de violencia y de disciplina, en
definitiva, permite lograr un cambio de
actitudes y capacidades nuevas.
Existen varias razones para desarrollar métodos
como la negociación o la mediación en la
resolución de conflictos que se plantean entre
alumnos y docentes y en general, a todos los
niveles:
» Siendo la Universidad y la Escuela ámbitos
educativos, deben proveer métodos educativos
para dirimir los conflictos que se produzcan en
su seno.
» A través de estos métodos, tanto alumnos como
profesores aprenden a comunicarse mejor con los
demás, a escuchar, a respetar los puntos de
vista del otro.
» Las experiencias de mediación ayudan a
profundizar la comprensión de sí mismo y de los
demás, por lo cual constituye una herramienta
educativa que trasciende el ámbito en el que es
aplicada y acompaña al sujeto en toda la gama de
sus relaciones.
» La reiteración del uso de estos métodos y,
mucho más, el adiestramiento en sus técnicas,
aumenta el interés en la resolución pacífica de
los conflictos y alienta un mayor nivel de
participación ciudadana.
» Trasladar la responsabilidad por la solución
de los conflictos con los estudiantes, de los
adultos -docentes, directivos- a los adultos
jóvenes -estudiantes-, da libertad a los
docentes y administradores para concentrarse más
en la educación que en el mantenimiento de la
disciplina.
» Reconocer que la gente joven es competente
para participar con protagonismo en la
resolución de sus propios conflictos, alienta su
crecimiento y les aporta aptitudes que son
básicas para su formación; en especial, estimula
la responsabilidad y los ayuda a prepararse para
vivir en un mundo multicultural.
» Mediación Comunitaria: tiene por
finalidad proporcionar a los vecinos de una
determinada comunidad (barrio, pueblo, ciudad),
una posibilidad distinta para solucionar sus
problemas con otros miembros de la comunidad, de
una manera ágil, económica y amigable. Su ámbito
de aplicación alcanza tanto a los conflictos de
naturaleza jurídica, como a aquellos que sin
tener esa envergadura, afectan la concordia en
el grupo humano de que se trate. Implementar
sistemas de mediación comunitaria significa
instrumentar a los actores sociales para ser
agentes de la construcción de la Paz.
» Mediación Penal: Busca lograr la
comprensión de la especial relación que se
genera entre víctima y victimario e incorpora
métodos y técnicas de abordaje frente a la
delicada situación que provocan los conflictos
penales, siempre en el convencimiento que no
todos los delitos son susceptibles de ser
sometidos a un proceso de mediación.
Esta variable de la mediación resulta aplicable
especialmente a algunos delitos: homicidio
culposo; aborto; lesiones leves y culposas;
abuso de armas; abandono de personas; calumnias
e injurias; publicaciones y exhibiciones
obscenas; matrimonios ilegales; delitos contra
la libertad de trabajo, asociación y reunión;
contra la libertad de prensa; hurto simple;
estafa; defraudaciones; usuras; quebrados y
otros deudores punibles; usurpación; daño; falsa
denuncia; usurpación de autoridad, títulos y
honores; abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionarios públicos; violación de
sellos y documentos; falsificación de
documentos; balances falsos; pago de cheques sin
fondos; violencia familiar; incumplimiento de
los deberes de asistencia familiar; impedimento
de contacto de menores con los padres no
convivientes.
Dadas las características especiales de la
relación dada en este tipo de mediaciones, en
ellas debe participar necesariamente el Estado,
en caso de que exista una posibilidad de
acuerdo.
En la República Argentina se están llevando a
cabo diversas experiencias en Departamentos
Judiciales de la provincia de Buenos Aires
(Mercedes y San Martín); Mendoza, Neuquén.
No existe, hasta el presente, una ley que la
reglamente.
» Mediación en los medios de comunicación:
La especial preocupación que nos causa el
advertir que los medios de comunicación pueden
ser generadores de violencia, en la medida que
implementen técnicas manipuladoras, deformen u
omitan la información, la tornen tendenciosa,
privilegien ciertos temas en desmedro de otros,
nos urge a despertar el interés de los
ciudadanos en el conocimiento de los medios de
comunicación como constructores de opinión
pública; a desarrollar modelos relacionados con
el pensamiento productivo que conduzca a
resoluciones de conflicto creativas, mejorando
con diversas habilidades la comunicación de y
con los periodistas gráficos, radiales o
televisivos; a lograr comprender los distintos
modelos organizativos en los que se encuentran
insertas las empresas que se dedican a los
medios de comunicación; a internalizar los
distintos conflictos surgidos de una
comunicación mediática poco efectiva y sus
consecuencias en la opinión pública; a descubrir
los distintos intereses que surgen en la
transmisión de las noticias a la audiencia, a
analizar la importancia de reformar la
transmisión de noticias con herramientas de
Resolución Alternativa de Conflictos; a proponer
soluciones posibles a partir de la incorporación
de habilidades ante diferentes hechos violentos
trasmitidos por los medios de comunicación; a
otorgar a los mediadores una mirada reflexiva
sobre los programas periodísticos y la
responsabilidad de estos en la violencia de la
comunidad.
» Mediación con el medio ambiente: Si
bien ésta podría ser una variante de la
mediación comunitaria, nuestro interés en
diferenciarla estriba en las especiales
características que reúne este tipo de
conflictos. Se trata de conflictos que afectan a
la comunidad circundante, pero en los cuales se
encuentran comprometidos intereses del Estado y
de las empresas involucradas en la actividad o
emprendimiento de que se trate y en los cuales
generalmente es menester recurrir a la opinión
de expertos neutrales que brinden una opinión
científica o técnica sobre la viabilidad de las
diversas soluciones propuestas.
La mediación sobre problemas del medio ambiente
tiende a ayudar a los ciudadanos a lograr una
mejor calidad de vida, pero al mismo tiempo,
parte de una actitud solidaria con las
generaciones futuras a fin de evitar la
degradación del medio ambiente que les dejaremos
como legado. |
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